lunes, 20 de abril de 2020

TEMA 11: INTRODUCCIÓN A LOS DELITOS INFORMÁTICOS


En esta segunda clase online empezamos y terminamos el tema 11 que trata sobre los delitos informáticos; en él se recoge especialmente lo siguiente: la definición de delitos informáticos, el Convenio del Consejo de Europa sobre Ciberdelincuencia y qué delitos informáticos se recogen.

Los delitos informáticos son todas aquellas acciones ilegales, delictivas, antiéticas o no autorizadas que hacen uso de dispositivos electrónicos e Internet, a fin de vulnerar, menoscabar o dañar los bienes, patrimoniales o no, de terceras personas o entidades. Conocidos también con el nombre de delitos cibernéticos o electrónicos, abarcan un amplio espectro de acciones ilegales de diferente naturaleza. Todos tienen en común las tecnologías de la información, sea estas el medio o el objetivo en sí mismo.

El Convenido del Consejo de Europa sobre Ciberdelincuencia: 
El Convenio y su Informe explicativo fueron aprobados por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su 109ª reunión (8 de noviembre de 2001) y el Convenio fue abierto a la firma en Budapest, el 23 de noviembre de 2001, con motivo de la celebración de la Conferencia Internacional sobre la ciberdelincuencia.
El texto de este informe explicativo no constituye un instrumento que ofrezca una interpretación autorizada del Convenio, aunque por su naturaleza tal vez facilite la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo. 
Los delitos informáticos que se recogen sobre contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, fraudes informáticos...

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